La Unión Europea fija penas hasta 3 años de cárcel por conductas racistas, xenófobas o negación de genocidios
España, 26/04/07- Los ministros de Justicia de la UE lograron llegar a un acuerdo la semana pasada para fijar penas de prisión de entre uno y tres años de cárcel para aquellos que con su conducta inciten a la violencia o al odio o que públicamente nieguen o trivialicen crímenes de genocidio o contra la humanidad que hayan sido juzgados como tales por tribunales internacionales. Aquí se incluye el Tribunal de Nüremberg, con el consiguiente reconocimiento implícito del Holocausto como uno de los crímenes que deberán ser penalizados en toda la UE.
Los ministros lograron el consenso sobre una decisión marco que fija el ámbito general pero no los criterios específicos en cada Estados miembro después de un debate en el que los países bálticos, particularmente Lituania y Letonia, bloquearon hasta el último momento para que el texto reflejara también los crímenes de la época estalinista.
Finalmente no lograron incluir esta mención en el articulado, sino como una declaración conjunta de un texto que se espera pueda entrar en vigor dentro de dos años y que, a pesar de las rebajas que resultaron de las objeciones de algunos Estados miembros, supone un reconocimiento general de la condena que merece la incitación al racismo y a la xenofobia y el negacionismo de genocidios y crímenes de lesa humanidad.
Establece como “conductas intencionales” que serán castigadas en todos los Estados miembros de la UE', en primer lugar, “la incitación pública a la violencia o el odio, incluso la diseminación o la distribución de panfletos, fotografías u otros materiales dirigidos contra grupos de personas o de miembros de estos grupos por motivos de raza, color, religión, descendencia o origen nacional o étnico”.
Asimismo, se aplicará a “disculpen públicamente, nieguen o trivialicen crímenes de genocidio, contra la humanidad o crímenes de guerra tal y como se definen en el Estatuto de la Corte Penal Internacional dirigidos contra un grupo de personas o miembros de estos grupos por motivos de raza, color, religión, descendencia o origen nacional o étnico”.
Se contemplan también los “crímenes definidos por el Tribunal de Nüremberg”, que juzgó las acciones cometidas por el Gobierno nacionalsocialista alemán de Adolf Hitler, en velada referencia al Holocausto, que aparece de esta forma recogido entre los actos que pueden ser objeto de condena.
El ministro español de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, precisó que la decisión marco adoptada a nivel de la UE no supondrá cambios en el código penal español que ya reconoce estas condenas, incluso con pena más elevadas.
“En España tenemos desde hace mucho tiempo” este tipo de alusiones, dijo. Añadió que “en nuestro código penal existe todo lo que aquí se ha discutido”, por lo que la posición española “era para que se diera la mayor cobertura a la protección de las minorías étnicas y religiosas, la que nosotros tenemos”.
Sobre la posibilidad de que este marco pueda condenar también los crímenes cometidos durante el franquismo, Bermejo se remitió a los argumentos que dieron a Lituania y Letonia para rechazar la inclusión de los crímenes del estalinismo.
Insistió en que se trata de condenar conductas que “consisten en ejercer la violencia física, verbal, para atacar a esos grupos por el hecho de serlo, por su raza, religión o nacionalidad”. “Por esa razón, no ha lugar plantearse qué debería ocurrir con la existencia de tanto totalitarismo como en el mundo ha sido”, zanjó.
Texto rebajado
Por este motivo, Bermejo lamentó que el texto final se haya rebajado con las precisiones que hicieron países como Reino Unido, Irlanda o Países Bajos.
En concreto, el texto puntualiza junto a las distintas condenas que “los Estados miembros podrán elegir castigar solo conductas que puedan distorsionar el orden público o que sean amenazantes, abusivas o insultantes”. Londres y Dublín también defendieron que “la referencia a la religión” en estas conductas cuando “sea un pretexto” para estas acciones.
“Las simplificaciones no son de recibo”, dijo el ministro español, que apuntó que “de lo que estamos hablando aquí es que se está integrando en el ámbito de los códigos penales esa actividad consistente de ejercer violencia contra esos grupos con el ánimo de hacerlos desaparecer”. (Movimiento Contra La Intolerancia)
Los ministros lograron el consenso sobre una decisión marco que fija el ámbito general pero no los criterios específicos en cada Estados miembro después de un debate en el que los países bálticos, particularmente Lituania y Letonia, bloquearon hasta el último momento para que el texto reflejara también los crímenes de la época estalinista.
Finalmente no lograron incluir esta mención en el articulado, sino como una declaración conjunta de un texto que se espera pueda entrar en vigor dentro de dos años y que, a pesar de las rebajas que resultaron de las objeciones de algunos Estados miembros, supone un reconocimiento general de la condena que merece la incitación al racismo y a la xenofobia y el negacionismo de genocidios y crímenes de lesa humanidad.
Establece como “conductas intencionales” que serán castigadas en todos los Estados miembros de la UE', en primer lugar, “la incitación pública a la violencia o el odio, incluso la diseminación o la distribución de panfletos, fotografías u otros materiales dirigidos contra grupos de personas o de miembros de estos grupos por motivos de raza, color, religión, descendencia o origen nacional o étnico”.
Asimismo, se aplicará a “disculpen públicamente, nieguen o trivialicen crímenes de genocidio, contra la humanidad o crímenes de guerra tal y como se definen en el Estatuto de la Corte Penal Internacional dirigidos contra un grupo de personas o miembros de estos grupos por motivos de raza, color, religión, descendencia o origen nacional o étnico”.
Se contemplan también los “crímenes definidos por el Tribunal de Nüremberg”, que juzgó las acciones cometidas por el Gobierno nacionalsocialista alemán de Adolf Hitler, en velada referencia al Holocausto, que aparece de esta forma recogido entre los actos que pueden ser objeto de condena.
El ministro español de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, precisó que la decisión marco adoptada a nivel de la UE no supondrá cambios en el código penal español que ya reconoce estas condenas, incluso con pena más elevadas.
“En España tenemos desde hace mucho tiempo” este tipo de alusiones, dijo. Añadió que “en nuestro código penal existe todo lo que aquí se ha discutido”, por lo que la posición española “era para que se diera la mayor cobertura a la protección de las minorías étnicas y religiosas, la que nosotros tenemos”.
Sobre la posibilidad de que este marco pueda condenar también los crímenes cometidos durante el franquismo, Bermejo se remitió a los argumentos que dieron a Lituania y Letonia para rechazar la inclusión de los crímenes del estalinismo.
Insistió en que se trata de condenar conductas que “consisten en ejercer la violencia física, verbal, para atacar a esos grupos por el hecho de serlo, por su raza, religión o nacionalidad”. “Por esa razón, no ha lugar plantearse qué debería ocurrir con la existencia de tanto totalitarismo como en el mundo ha sido”, zanjó.
Texto rebajado
Por este motivo, Bermejo lamentó que el texto final se haya rebajado con las precisiones que hicieron países como Reino Unido, Irlanda o Países Bajos.
En concreto, el texto puntualiza junto a las distintas condenas que “los Estados miembros podrán elegir castigar solo conductas que puedan distorsionar el orden público o que sean amenazantes, abusivas o insultantes”. Londres y Dublín también defendieron que “la referencia a la religión” en estas conductas cuando “sea un pretexto” para estas acciones.
“Las simplificaciones no son de recibo”, dijo el ministro español, que apuntó que “de lo que estamos hablando aquí es que se está integrando en el ámbito de los códigos penales esa actividad consistente de ejercer violencia contra esos grupos con el ánimo de hacerlos desaparecer”. (Movimiento Contra La Intolerancia)


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